Art. 21

Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 21 Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales 1.   Cada Estado miembro propondrá, sobre la base de las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 20, un proyecto de programa plurianual que constará de los siguientes elementos: a) una descripción de la situación actual del Estado miembro en relación con las infraestructuras, equipamientos, medios de transporte, sistemas de TIC y medidas de formación y educación del personal al servicio de las autoridades fronterizas y de las autoridades consulares; b) un análisis de las necesidades en el Estado miembro de que se trate en materia de infraestructuras, equipamientos, medios de transporte, sistemas de TIC y medidas de formación y educación del personal al servicio de las autoridades fronterizas y autoridades consulares, y la indicación de los objetivos operativos para responder a estas necesidades durante el período cubierto por el programa plurianual; c) la presentación de una estrategia adecuada para alcanzar estos objetivos y las prioridades fijadas para su realización y una descripción de las acciones previstas para cumplir dichas prioridades; d) una exposición de la compatibilidad de esa estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios; e) información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados con respecto a la situación de partida, y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades; f) una descripción del planteamiento elegido para llevar a la práctica el principio de cooperación establecido en el artículo 12; g) un proyecto de plan de financiación que precise, para cada prioridad y cada programa anual, la contribución financiera prevista del Fondo, así como el importe global de la cofinanciación pública o privada; h) las disposiciones establecidas para garantizar la publicidad del programa plurianual. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa plurianual en los cuatro meses siguientes a la comunicación por la Comisión de las orientaciones estratégicas. 3.   Para aprobar el proyecto de programa plurianual, la Comisión examinará: a) la coherencia del proyecto de programa plurianual con los objetivos del Fondo y las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 20; b) la pertinencia de las acciones contempladas en el proyecto de programa plurianual, teniendo en cuenta la estrategia propuesta; c) la conformidad de las disposiciones de gestión y control establecidas por el Estado miembro para la ejecución de las intervenciones del Fondo con las disposiciones establecidas en la presente Decisión; d) la conformidad del proyecto de programa plurianual con el Derecho comunitario, y, en particular, con las disposiciones de éste destinadas a garantizar la libre circulación de personas, junto con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas a ellas y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración. 4.   Si la Comisión considera que un proyecto de programa plurianual no guarda coherencia con las orientaciones estratégicas o no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión relativas a los sistemas de gestión y control o con el Derecho comunitario, invitará al Estado miembro de que se trate a que facilite toda la información adicional necesaria y, en su caso, a que modifique en consecuencia el proyecto de programa plurianual. 5.   La Comisión aprobará cada programa plurianual en los tres meses siguientes a su presentación formal de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
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