Art. 20

Adopción de orientaciones estratégicas

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 20 Adopción de orientaciones estratégicas 1.   La Comisión adoptará orientaciones estratégicas que establezcan el marco de intervención del Fondo, teniendo en cuenta los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de fronteras exteriores y política de visados, así como la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual. 2.   Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad en relación con los objetivos generales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), con vistas al establecimiento gradual del sistema europeo común e integrado de gestión de las fronteras exteriores y al refuerzo de los controles y la vigilancia en las fronteras exteriores de la Unión. 3.   Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, en relación con el objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), con vistas al establecimiento gradual de la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles dirigido a la facilitación de los viajes legítimos y a la lucha contra la inmigración ilegal a través de la mejora de las prácticas de tramitación en las misiones consulares locales. 4.   La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas correspondientes al periodo de programación plurianual a más tardar el 31 de julio de 2007. 5.   Las orientaciones estratégicas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 56, apartado 3. Una vez adoptadas, estas orientaciones estratégicas se anexarán a la presente Decisión.
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