Art. 7

Complementariedad, coherencia y conformidad

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 7 Complementariedad, coherencia y conformidad 1.   Las intervenciones del Fondo complementarán las acciones nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad. 2.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del Fondo y de los Estados miembros sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad. Esta coherencia se reflejará, en particular, en el programa plurianual a que se refiere el artículo 18. 3.   Las operaciones financiadas por el Fondo deberán ser conformes con lo dispuesto en el Tratado y en los actos adoptados en virtud del mismo.
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