Art. 6

Grupos destinatarios

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 6 Grupos destinatarios A efectos de la presente Decisión, los grupos destinatarios estarán compuestos por las categorías siguientes: a) los nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto definido por la Convención de Ginebra y sean admitidos para residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros; b) los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2004/83/CE; c) los nacionales de terceros países o apátridas que hayan solicitado una de las formas de protección contempladas en las letras a) y b); d) los nacionales de países terceros o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE; e) los nacionales de terceros países o apátridas que están siendo o han sido reasentados en un Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:573:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil