Art. 6
Grupos destinatarios
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 6
Grupos destinatarios
A efectos de la presente Decisión, los grupos destinatarios estarán compuestos por las categorías siguientes:
a)
los nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto definido por la Convención de Ginebra y sean admitidos para residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros;
b)
los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2004/83/CE;
c)
los nacionales de terceros países o apátridas que hayan solicitado una de las formas de protección contempladas en las letras a) y b);
d)
los nacionales de países terceros o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE;
e)
los nacionales de terceros países o apátridas que están siendo o han sido reasentados en un Estado miembro.
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