Art. 4

Acciones comunitarias

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 4 Acciones comunitarias 1.   El Fondo podrá financiar, por iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 10 % de sus recursos disponibles, acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en materia de política de asilo y medidas aplicables a los grupos destinatarios a que se refiere el artículo 6. 2.   Para poder optar a una financiación, las acciones comunitarias deberán, en particular: a) promover la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación comunitaria y las buenas prácticas, incluida la prestación de servicios de interpretación y traducción en apoyo de dicha cooperación; b) apoyar la instauración de redes de cooperación transnacionales y proyectos piloto a partir de asociaciones transnacionales entre órganos de dos o más Estados miembros, concebidas para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de la política de asilo; c) apoyar campañas transnacionales de sensibilización; d) apoyar la realización de estudios y la difusión y el intercambio de información sobre las mejores prácticas y sobre todos los demás aspectos de las políticas de asilo, incluida la utilización de la tecnología más avanzada, y sobre la cooperación a nivel nacional de los interlocutores fundamentales, como las autoridades locales y regionales, las asociaciones de refugiados y los grupos de voluntarios; e) apoyar la realización de proyectos piloto, con inclusión de proyectos innovadores, y estudios que investiguen la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria y legislación comunitaria en este ámbito; f) apoyar la elaboración y el empleo por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes que permitan medir la evolución de la política de asilo; g) facilitar a las redes de organizaciones no gubernamentales de asistencia a los refugiados y los solicitantes de asilo que estén presentes en al menos diez Estados miembros ayudas estructurales para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y garantizar que en la concepción y la aplicación de la política comunitaria en materia de asilo se tengan en cuenta la experiencia de las organizaciones no gubernamentales y los intereses de los refugiados y solicitantes de asilo; h) prestar servicios de apoyo a los Estados miembros ante situaciones de emergencia debidamente demostradas que requieran una actuación urgente. 3.   El programa anual de trabajo en el que se establecerán las prioridades para las acciones comunitarias se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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