Art. 54
Disposiciones transitorias
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 54
Disposiciones transitorias
1. La presente Decisión no afectará a la continuación o la modificación, incluso con supresión total o parcial, de la ayuda aprobada por la Comisión de conformidad con la Decisión 2004/904/CE, o cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2007.
2. Al adoptar decisiones sobre cofinanciación en virtud del presente Fondo, la Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de la Decisión 2004/904/CE con anterioridad al 7 de junio de 2007 que tengan repercusiones financieras durante el periodo cubierto por dicha cofinanciación.
3. Los importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos necesarios para la liquidación de los programas en el plazo previsto para la comunicación del informe final serán liberados automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados.
Los importes referidos a operaciones o programas que hayan sido suspendidos como consecuencia de procedimientos judiciales o de recursos administrativos con efectos suspensivos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el importe que debe ser objeto de liberación automática.
4. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2009, un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo para el período 2005-2007.
5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Fondo durante el período 2005-2007.
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