Art. 52
Comité
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 52
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por la Decisión no 574/2007/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y apartado 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y apartado 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en seis semanas.
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