Art. 56
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 56
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008, a excepción de los artículos 13, 17, 18, 20, 23, 25, 31, apartados 2 y 5, 32, 35, apartado 4, y 52, que serán aplicables a partir del 7 de junio de 2007.
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