Art. 50

Obligaciones en materia de presentación de informes

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 50 Obligaciones en materia de presentación de informes 1.   La autoridad responsable de cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos. A tal efecto, los acuerdos y contratos que celebre con las organizaciones encargadas de la ejecución de las acciones incluirán cláusulas relativas a la obligación de rendir cuentas periódicamente mediante un informe detallado sobre la situación de la ejecución de la acción y el cumplimiento de los objetivos que se le hubieren asignado. Este informe servirá de base, respectivamente, para los informes de situación y finales sobre la ejecución del programa anual. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2012 (para el período 2008-2010) y a más tardar el 30 de junio de 2015 (para el período 2011-2013), un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (para el período 2008-2010) y a más tardar el 31 de diciembre de 2015 (para el período 2011-2013), un informe de evaluación a posteriori.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:573:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil