Art. 39

Pagos — Prefinanciación

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 39 Pagos — Prefinanciación 1.   Los pagos por parte de la Comisión de la contribución financiera con cargo al Fondo deberán efectuarse de conformidad con los compromisos presupuestarios. 2.   Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones y pagos del saldo. Dichos pagos se abonarán a la autoridad responsable designada por el Estado miembro. 3.   Se pagará al Estado miembro una primera prefinanciación equivalente al 50 % del importe asignado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual en los sesenta días siguientes a la aprobación de dicha decisión. 4.   Se desembolsará una segunda prefinanciación en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la presentación oficial de una solicitud de pago por un Estado miembro, de un informe de situación relativo a la ejecución del programa anual y de una declaración de gastos certificada elaborada de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), y el artículo 35, y relativa como mínimo al 60 % del importe del pago inicial. El importe de la segunda prefinanciación desembolsada por la Comisión no excederá del 50 % del importe total asignado en la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual y, en todo caso, cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al indicado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, del saldo del importe de los fondos comunitarios efectivamente comprometidos por el Estado miembro en beneficio de los proyectos seleccionados del programa anual, una vez deducido el importe de la primera prefinanciación desembolsada. 5.   Todo interés devengado por las prefinanciaciones se asignará al programa anual de que se trate; será considerado como un recurso para el Estado miembro en calidad de contribución pública nacional y será declarado a la Comisión con ocasión de la declaración de gastos relativa al informe final sobre la ejecución del programa anual de que se trate. 6.   El importe pagado en concepto de prefinanciación se liquidará en las cuentas en el momento del cierre del programa anual.
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