Art. 38

Compromisos

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 38 Compromisos Los compromisos presupuestarios comunitarios se contraerán anualmente sobre la base de la decisión de financiación de la Comisión por la que se apruebe el programa anual, contemplada en el artículo 20, apartado 5, párrafo tercero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:573:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil