Art. 35

Elegibilidad — Declaraciones de gastos

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 35 Elegibilidad — Declaraciones de gastos 1.   En todas las declaraciones de gastos se hará constar el importe del gasto que hayan efectuado los beneficiarios finales al ejecutar las medidas y la correspondiente contribución pública o privada. 2.   Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por los beneficiarios finales. Éstos deberán justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de fuerza probatoria equivalente. 3.   Para poder recibir el apoyo del Fondo, el gasto deberá haberse desembolsado efectivamente a partir del 1 de enero del año al cual se refiere la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual, mencionada en el artículo 20, apartado 5, párrafo tercero. Las medidas objeto de cofinanciación no deberán haberse completado antes de la fecha a partir de la cual se consideren elegibles. 4.   Las normas relativas a la elegibilidad de los gastos en el marco de las acciones ejecutadas en los Estados miembros contempladas en el artículo 3 y cofinanciadas por el Fondo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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