Art. 33
Responsabilidades de la Comisión
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 33
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 32, de la implantación, por parte de los Estados miembros, de sistemas de gestión y control que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y, basándose en los informes anuales de auditoría y en sus propias auditorías, del funcionamiento eficaz de dichos sistemas durante el periodo de programación.
2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar verificaciones sobre el terreno, a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas de gestión y control, lo que podrá incluir auditorías de acciones correspondientes a los programas anuales, anunciándolas como mínimo con tres días hábiles de antelación. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro interesado.
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro la realización de controles sobre el terreno a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas o la regularidad de una o varias operaciones. Podrán participar en dichas verificaciones funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
4. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de que las medidas apoyadas por el Fondo sean objeto de una información, publicidad y seguimiento adecuados.
5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad de las actuaciones con otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Comunidad.
6. La Comisión facilitará orientaciones destinadas a garantizar la visibilidad de la financiación concedida con arreglo a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:573:oj#art-33