Art. 31
Responsabilidades de los Estados miembros
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 31
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Los Estados miembros serán responsables de garantizar la buena gestión financiera de los programas plurianuales y anuales y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades responsables y cualquier autoridad delegada, las autoridades de certificación, las autoridades de auditoría y cualquier otro organismo interesado reciben una orientación adecuada a la hora de implantar los sistemas de gestión y control contemplados en los artículos 24 a 30, a fin de garantizar una utilización correcta y eficiente de la financiación comunitaria.
3. Los Estados miembros se encargarán de la prevención, la detección y la corrección de irregularidades. Comunicarán dichas irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de la evolución de los procedimientos administrativos y judiciales.
Cuando no sea posible recuperar los importes abonados de forma indebida a un beneficiario final, corresponderá al Estado miembro en cuestión la responsabilidad de proceder al reembolso de los importes perdidos para el presupuesto general de la Unión Europea, cuando esté demostrado que la pérdida en cuestión se ha debido a error o negligencia por su parte.
4. Los Estados miembros asumirán, con carácter primordial, la responsabilidad del control financiero de las acciones y se asegurarán de que se aplican sistemas de gestión y control y auditorías que garanticen una utilización eficiente y adecuada de los fondos comunitarios. Remitirán a la Comisión una descripción de estos sistemas.
5. Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 4 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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