Art. 20

Programas anuales

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 20 Programas anuales 1.   El programa plurianual aprobado por la Comisión será ejecutado mediante programas anuales. 2.   La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, a más tardar el 1 de julio de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, con cargo a los créditos globalmente concedidos en el marco del procedimiento presupuestario anual. 3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, un proyecto de programa anual para el año siguiente, establecido de acuerdo con el programa plurianual y que constará de los siguientes elementos: a) los criterios generales de selección de los proyectos que se vayan a financiar en el marco del programa anual; b) una descripción de las acciones que vayan a recibir ayudas durante el programa anual; c) el desglose financiero propuesto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, y una indicación del importe solicitado para asistencia técnica con arreglo al artículo 16, a efectos de la ejecución del programa anual. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros presentarán el proyecto de programas anuales para 2008 a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de 2008. 5.   Al examinar el proyecto de programa anual de un Estado miembro, la Comisión tendrá en cuenta el importe definitivo de los créditos asignados al Fondo en el marco del procedimiento presupuestario. El curso del mes siguiente a la presentación formal del proyecto de programa anual, la Comisión comunicará al Estado miembro de que se trate si puede aprobarse o no. Si el proyecto de programa anual no es compatible con el programa plurianual, la Comisión invitará a dicho Estado miembro a que facilite toda la información necesaria y, en su caso, a que revise en consecuencia el proyecto de programa anual. La Comisión deberá adoptar la decisión de financiación por la que apruebe el programa anual a más tardar el 1 de marzo del año en cuestión. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro de que se trate así como el período en que los gastos son elegibles. 6.   A fin de atender a situaciones de emergencia debidamente demostradas, imprevistas en el momento en el que se aprobó el programa anual y que requieran una actuación urgente, un Estado miembro podrá modificar hasta el 10 % del desglose de la contribución del Fondo entre las distintas acciones enumeradas en el programa anual o destinar hasta el 10 % de ese importe a otras acciones, de conformidad con la presente Decisión. El Estado miembro interesado informará a la Comisión sobre la revisión del programa anual.
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