Art. 18
Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 18
Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales
1. Cada Estado miembro propondrá, sobre la base de las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 17, un proyecto de programa plurianual que constará de los siguientes elementos:
a)
una descripción de la situación actual en el Estado miembro en relación con las condiciones de acogida, los procedimientos de asilo, el asesoramiento sobre el retorno voluntario, la integración, y reasentamiento y traslado desde otro Estado miembro de las personas contempladas en el artículo 6, así como la concepción, el seguimiento y la evaluación de las políticas de asilo;
b)
un análisis de las necesidades en el Estado miembro de que se trate en materia de acogida, procedimientos de asilo, asesoramiento sobre el retorno voluntario, integración y reasentamiento y traslado desde otro Estado miembro de las personas contempladas en el artículo 6, así como la concepción, el seguimiento y la evaluación de las políticas de asilo;
c)
la presentación de una estrategia adecuada para alcanzar estos objetivos y las prioridades fijadas para su realización y una descripción de las acciones previstas para cumplir dichas prioridades;
d)
una exposición de la compatibilidad de esa estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios;
e)
información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados con respecto a la situación de partida, y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades;
f)
una descripción del planteamiento elegido para llevar a la práctica el principio de cooperación establecido en el artículo 11;
g)
un proyecto de plan de financiación que precise, para cada prioridad y cada programa anual, la contribución financiera prevista del Fondo, así como el importe global de la cofinanciación pública o privada;
h)
las disposiciones establecidas para garantizar la publicidad del programa plurianual.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa plurianual en los cuatro meses siguientes a la comunicación por la Comisión de las orientaciones estratégicas para el periodo en cuestión.
3. Para aprobar el proyecto de programa plurianual, la Comisión examinará:
a)
la coherencia del proyecto de programa plurianual con los objetivos del Fondo y las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 17;
b)
la pertinencia de las acciones contempladas en el proyecto de programa plurianual, teniendo en cuenta la estrategia propuesta;
c)
la conformidad de las disposiciones de gestión y control establecidas por el Estado miembro para la ejecución de las intervenciones del Fondo con las disposiciones establecidas en la presente Decisión;
d)
la conformidad del proyecto de programa plurianual con el Derecho comunitario, y, en particular, con las disposiciones de éste destinadas a garantizar la libre circulación de personas, junto con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas a ellas y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración.
4. Si la Comisión considera que un proyecto de programa plurianual no guarda coherencia con las orientaciones estratégicas y/o no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión relativas a los sistemas de gestión y control o con el Derecho comunitario, invitará al Estado miembro de que se trate a que facilite toda la información adicional necesaria y, en su caso, a que revise en consecuencia el proyecto de programa plurianual.
5. La Comisión aprobará cada programa plurianual en los tres meses siguientes a su presentación formal de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:573:oj#art-18