Art. 10
Métodos de ejecución
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 10
Métodos de ejecución
1. El presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará según lo estipulado en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, a excepción de las acciones comunitarias a que se refiere el artículo 4 y de la asistencia técnica contemplada en el artículo 15 de la presente Decisión.
2. La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo:
a)
comprobando la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, conforme a los procedimientos que se especifican en el artículo 32;
b)
reteniendo o suspendiendo la totalidad o parte de los pagos, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 41 y 42, en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicando cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 45 y 46.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:573:oj#art-10