Art. 1
En vigor desde 30 abr 2007
Artículo 1
Se permitirá la comercialización en la Comunidad de patatas de siembra de la categoría «patatas de siembra certificadas» que incumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2002/56/CE en lo que se refiere al número de plantas que presenten síntomas de virosis graves en la descendencia directa, durante un período que expirará el 30 de junio de 2007, en los términos definidos en el anexo de la presente Decisión y con arreglo a las siguientes condiciones:
a)
el número de plantas que presenten síntomas de virosis graves en la descendencia directa de las patatas de siembra de la categoría «patatas de siembra certificadas» no debe superar el porcentaje establecido en el anexo;
b)
en la etiqueta oficial debe figurar el porcentaje de plantas que presenten síntomas de virosis graves en la descendencia directa de patatas de siembra de la categoría «patatas de siembra certificadas» comprobado en el examen oficial efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letra c), apartado iv), de la Directiva 2002/56/CE;
c)
las patatas de siembra deben comercializarse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente Decisión.
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