Art. 20
Competencia
En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 20
Competencia
1. Las Partes reconocen que la competencia entre líneas aéreas en el mercado transatlántico es importante para promover los objetivos del presente Acuerdo, y confirman que aplicarán sus respectivos regímenes de competencia a fin de amparar e impulsar la competencia de manera general, y no en beneficio de competidores concretos.
2. Las Partes reconocen que pueden surgir diferencias en la aplicación de sus respectivos regímenes de competencia al mercado transatlántico de la aviación internacional, y que la competencia entre las líneas aéreas en dicho mercado podría verse favorecida si se reducen al mínimo tales diferencias.
3. Las Partes reconocen que la cooperación entre sus respectivas autoridades de competencia contribuye al fomento de la competencia en los mercados y puede favorecer la compatibilidad normativa y reducir las diferencias de enfoque cuando se evalúen acuerdos concertados entre compañías aéreas. En consecuencia, las Partes impulsarán esa cooperación en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las diferentes responsabilidades, competencias y procedimientos de sus autoridades, de conformidad con el anexo 2.
4. Se informará anualmente al Comité mixto de los resultados de la cooperación en virtud del anexo 2.
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