Art. 22

Relación con otros acuerdos

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 22 Relación con otros acuerdos 1.   En el período de aplicación provisional previsto en el artículo 25 del presente Acuerdo, quedarán suspendidos los acuerdos bilaterales enumerados en la sección 1 del anexo 1, excepto en la medida que dispone la sección 2 del anexo 1. 2.   En el momento de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 26, el presente Acuerdo reemplazará a los acuerdos bilaterales enumerados en la sección 1 del anexo 1, excepto en la medida que dispone la sección 2 del anexo 1. 3.   Si las Partes se convierten en partes en un acuerdo multilateral, o bien se adhieren a decisiones aprobadas por la Organización Internacional de Aviación Civil u otra organización internacional que aborde cuestiones reguladas por el presente Acuerdo, consultarán al Comité mixto para determinar si el presente Acuerdo debe revisarse a fin de tener en cuenta las nuevas circunstancias.
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