Art. 5
Participación de terceros países
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 5
Participación de terceros países
1. Las acciones del programa estarán abiertas a los siguientes países, denominados en lo sucesivo «países participantes»: países adherentes, países candidatos y países de los Balcanes Occidentales que participan en el proceso de estabilización y asociación en las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios ya celebrados o por celebrar con estos países.
2. A las acciones referidas en el artículo 4 podrán asociarse las autoridades, los órganos o las organizaciones no gubernamentales de países que no participan en el programa con arreglo al apartado 1, cuando ello pueda contribuir a preparar la adhesión de los países a que se refiere el apartado 1 o a contribuir al logro de los objetivos de las acciones de que se trate.
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