Art. 4

Acciones

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 4 Acciones Con objeto de perseguir los objetivos generales y específicos enunciados en los artículos 2 y 3, el programa apoyará los siguientes tipos de acciones: a) acciones específicas realizadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, sondeos y encuestas de opiniones, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación; b) proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por una autoridad u organismo de un Estado miembro o una organización internacional o no gubernamental, en los que participen al menos dos Estados miembros o al menos un Estado miembro y otro Estado, ya sea un país adherente o un país candidato, en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales; c) acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales; d) subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos relacionados con el programa de trabajo permanente de la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la cual mantiene bases de datos que ofrecen un repertorio de sentencias de ámbito europeo relativas a la aplicación del Derecho comunitario, en la medida en que dichos gastos se contraen en pro de un objetivo de interés europeo general, a través del fomento de cambios de impresiones y experiencias sobre cuestiones relacionadas con la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales o consultivas en relación con el Derecho comunitario.
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eli:dec:2007:252:oj#art-4

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