Art. 3

Objetivos específicos

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 3 Objetivos específicos El programa tendrá los siguientes objetivos específicos: a) promover los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea e informar a todos los ciudadanos sobre sus derechos, incluidos los que emanan de la ciudadanía de la Unión, con el fin de alentar a los ciudadanos de la Unión a participar activamente en la vida democrática de la Unión; b) examinar, cuando sea necesario, el respeto de derechos fundamentales concretos en la Unión Europea y sus Estados miembros al aplicar la legislación comunitaria, y recabar dictámenes sobre cuestiones específicas vinculadas a los derechos fundamentales dentro de dichos límites; c) apoyar a las organizaciones no gubernamentales y demás agentes de la sociedad civil con el fin de aumentar su capacidad para participar activamente en la promoción de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia; d) crear las estructuras pertinentes para promover el diálogo interconfesional y multicultural a escala de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:252:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil