Art. 3
Objetivos específicos
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 3
Objetivos específicos
El programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
a)
promover los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea e informar a todos los ciudadanos sobre sus derechos, incluidos los que emanan de la ciudadanía de la Unión, con el fin de alentar a los ciudadanos de la Unión a participar activamente en la vida democrática de la Unión;
b)
examinar, cuando sea necesario, el respeto de derechos fundamentales concretos en la Unión Europea y sus Estados miembros al aplicar la legislación comunitaria, y recabar dictámenes sobre cuestiones específicas vinculadas a los derechos fundamentales dentro de dichos límites;
c)
apoyar a las organizaciones no gubernamentales y demás agentes de la sociedad civil con el fin de aumentar su capacidad para participar activamente en la promoción de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia;
d)
crear las estructuras pertinentes para promover el diálogo interconfesional y multicultural a escala de la Unión Europea.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:252:oj#art-3