Art. 3
En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 3
El Reino Unido informará a la Comisión cuando adopte las medidas mencionadas en los artículos 1 y 2, y, el 31 de marzo de 2009 a más tardar, presentará a la Comisión un informe sobre la evaluación global de la aplicación de las medidas consideradas, en particular en lo tocante a la eficacia de la medida y a todo posible indicio de desplazamiento de la evasión fiscal hacia otros productos o hacia el comercio minorista.
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