Art. 1

En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino Unido a designar como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al sujeto pasivo a quien se efectúen las entregas de los siguientes bienes: 1) teléfonos móviles, consistentes en dispositivos concebidos o adaptados para ser utilizados en conexión con una red autorizada, y que funcionen en determinadas frecuencias, tengan o no otro uso; 2) dispositivos de circuitos integrados, tales como microprocesadores y unidades centrales de proceso, en un estadio anterior a su integración en productos de consumo final. La medida de inaplicación afectará a las entregas de bienes en las que el importe de la base imponible sea igual o superior a 5 000 libras esterlinas.
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eli:dec:2007:250:oj#art-1

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