Art. 1
En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino Unido a designar como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al sujeto pasivo a quien se efectúen las entregas de los siguientes bienes:
1)
teléfonos móviles, consistentes en dispositivos concebidos o adaptados para ser utilizados en conexión con una red autorizada, y que funcionen en determinadas frecuencias, tengan o no otro uso;
2)
dispositivos de circuitos integrados, tales como microprocesadores y unidades centrales de proceso, en un estadio anterior a su integración en productos de consumo final.
La medida de inaplicación afectará a las entregas de bienes en las que el importe de la base imponible sea igual o superior a 5 000 libras esterlinas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:250:oj#art-1