Art. 2
En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 2
La medida de inaplicación establecida en el artículo 1 se supeditará a que el Reino Unido imponga obligaciones adecuadas y efectivas, en materia de control y notificación, a los sujetos pasivos que suministran los bienes a los que se aplica el sistema de autoliquidación de conformidad con la presente Decisión.
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