Art. 2

Base de cálculo de las cuotas

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 2 Base de cálculo de las cuotas Las cantidades indicativas asignadas al consumo de hidroclorofluorocarburos para refrigeración, producción de espumas y usos como disolventes obtenidas de la cuota asignada a los productores de los niveles calculados establecidos en el artículo 4, apartado 3, inciso i), letras e) y f), del Reglamento (CE) no 2037/2000, serán las indicadas en el anexo I de la presente Decisión. Las cuotas de mercado para cada productor en los mercados respectivos serán las indicadas en el anexo II (4).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:195:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil