Art. 2
Base de cálculo de las cuotas
En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 2
Base de cálculo de las cuotas
Las cantidades indicativas asignadas al consumo de hidroclorofluorocarburos para refrigeración, producción de espumas y usos como disolventes obtenidas de la cuota asignada a los productores de los niveles calculados establecidos en el artículo 4, apartado 3, inciso i), letras e) y f), del Reglamento (CE) no 2037/2000, serán las indicadas en el anexo I de la presente Decisión.
Las cuotas de mercado para cada productor en los mercados respectivos serán las indicadas en el anexo II (4).
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