Art. 1
Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital
En vigor desde 22 mar 2007
Artículo 1
Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital
Queda constituido el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital, denominado en lo sucesivo «el Grupo», a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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