Art. 2

Modificaciones de la Decisión 2003/858/CE

En vigor desde 7 mar 2007
Artículo 2 Modificaciones de la Decisión 2003/858/CE En el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2003/858/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) el tercer país de expedición figure en la lista establecida en la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (*3) o bien, durante el período transitorio mencionado en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (*4), en la lista establecida en dicho Reglamento; (*3)   DO L 320 de 18.11.2006, p. 53." (*4)   DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.»."
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eli:dec:2007:158(1):oj#art-2

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