Art. 1
Modificaciones de la Decisión 2003/804/CE
En vigor desde 7 mar 2007
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2003/804/CE
En el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2003/804/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el tercer país de expedición figure en la lista establecida por la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (*1) o bien, durante el período transitorio mencionado en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (*2), en la lista establecida en dicho Reglamento;
(*1)
DO L 320 de 18.11.2006, p. 53."
(*2)
DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.»."
Historial de versiones
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