Art. 2
Modificaciones de la Decisión 2003/858/CE
En vigor desde 7 mar 2007
Artículo 2
Modificaciones de la Decisión 2003/858/CE
En el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2003/858/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el tercer país de expedición figure en la lista establecida en la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (*3) o bien, durante el período transitorio mencionado en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (*4), en la lista establecida en dicho Reglamento;
(*3)
DO L 320 de 18.11.2006, p. 53."
(*4)
DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.»."
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