Art. 2
Reuniones
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 2
Reuniones
El Comité mixto se reunirá regularmente una vez al año en Bruselas y Tirana alternativamente. Podrá celebrar sesiones especiales, a petición de una de las Partes, si estas así lo convienen.
Salvo que se decida lo contrario, las reuniones del Comité mixto no serán públicas.
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