Art. 11
Grupos de trabajo
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 11
Grupos de trabajo
El mandato y estructura de los grupos de trabajo creados para asistir al Comité mixto en el desarrollo de sus funciones y sus mandatos respectivos figuran en el anexo de la presente Decisión.
Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de ambas Partes. Serán presididos alternativamente por cada una de las Partes, de conformidad con el Reglamento interno del Comité mixto.
Los trabajos de los grupos de trabajo dependerán de la autoridad del Comité mixto, al que darán cuenta tras la celebración de cada reunión. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité mixto.
El Comité mixto podrá decidir la supresión de alguno o algunos de los grupos de trabajo existentes, la modificación del mandato de los mismos o la creación de nuevos grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:239:oj#art-11