Art. 4

En vigor desde 21 feb 2007
Artículo 4 1.   Italia mantendrá informada a la Comisión del desarrollo de los procedimientos nacionales de ejecución de la presente Decisión hasta que estos concluyan. 2.   Italia comunicará en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión el importe total, en capital e intereses, que debe recuperar del beneficiario y facilitará una descripción detallada de las medidas adoptadas o previstas para atenerse a la presente Decisión. En ese mismo plazo, Italia remitirá a la Comisión todos los documentos que demuestren que se ha transmitido al beneficiario la orden de reembolso. 3.   Transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el apartado 2, Italia presentará, a petición de la Comisión, un informe relativo a las medidas adoptadas o previstas para atenerse a la presente Decisión, en el cual se explicitarán, asimismo, los importes de la ayuda y los intereses que ya hayan sido reembolsados por el beneficiario.
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