Art. 3
En vigor desde 21 feb 2007
Artículo 3
1. Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario la ayuda ilegal e incompatible mencionada en el artículo 1, apartado 1.
2. Se procederá a la recuperación sin demora y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación nacional, siempre que estos permitan aplicar de forma inmediata y efectiva la presente Decisión.
3. Italia aplicará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su notificación.
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