Art. 3
Modificaciones de la Decisión 2006/563/CE
En vigor desde 16 feb 2007
Artículo 3
Modificaciones de la Decisión 2006/563/CE
La Decisión 2006/563/CE se modifica como sigue:
1.
En el artículo 6, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
el envío desde la zona de control de carne fresca, carne picada, carne separada mecánicamente, preparados de carne y productos cárnicos de aves de corral originarias de la zona de control y de caza de pluma silvestre capturada en la naturaleza en esa zona;».
2.
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Excepciones aplicables a la carne, la carne picada, los preparados de carne, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, letra e), el Estado miembro afectado podrá autorizar el envío desde la zona de control a efectos de comercialización o de exportación a terceros países de la carne siguiente:
a)
carne fresca de aves de corral, incluida la carne de caza de pluma de cría, que:
i)
haya sido producida de acuerdo con el anexo II y las secciones II y III del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004, y
ii)
haya sido controlada de acuerdo con las secciones I, II y III, la sección IV, capítulo V, letra A, punto 1, y la sección IV, capítulo VII, del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004;
b)
carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos que contengan la carne contemplada en la letra a) y hayan sido producidos de conformidad con las secciones V y VI del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004;
c)
productos de carne que hayan sido sometidos al tratamiento especificado para la gripe aviar en el cuadro 1, filas a), b) o c), del anexo III de la Directiva 2002/99/CE;
d)
carne fresca, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, caza de pluma de cría y caza de pluma silvestre capturada en la naturaleza dentro de la zona, antes de que se estableciera la zona de control, así como preparados de carne y productos cárnicos que contengan dicha carne, producida en establecimientos situados en la zona de control.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, letra e), el Estado miembro afectado podrá autorizar el envío a partir de la zona de control al mercado nacional de carne fresca, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral o de aves de caza de pluma de cría originarias de la zona de control, y los preparados de carne y los productos cárnicos que contengan dicha carne, a condición de que dicha carne cumpla las siguientes condiciones:
a)
vaya marcada:
i)
conforme al sello de identificación especial previsto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE, o bien
ii)
conforme al artículo 2 de la Decisión 2007/118/CE, y
b)
haya sido obtenida, despiezada, almacenada y transportada separadamente de otra carne fresca de aves de corral o de caza de pluma de cría y no haya sido introducida como ingrediente en otros productos cárnicos o preparados de carne destinados a ser enviados a otros Estados miembros o a la exportación a terceros países.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2007:119(1):oj#art-3