Art. 1

Modificaciones de la Decisión 2006/415/CE

En vigor desde 16 feb 2007
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión 2006/415/CE En el artículo 8 de la Decisión 2006/415/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra b), el Estado miembro afectado podrá autorizar el envío al mercado nacional de carne fresca, carne picada, carne separada mecánicamente, preparados y productos cárnicos de aves de caza silvestres originarias de las zonas A y B, si dicha carne va marcada: a) conforme al sello de identificación especial previsto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE, o bien b) conforme al artículo 2 de la Decisión 2007/118/CE.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:119(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil