Art. 1
Modificaciones de la Decisión 2006/415/CE
En vigor desde 16 feb 2007
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2006/415/CE
En el artículo 8 de la Decisión 2006/415/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra b), el Estado miembro afectado podrá autorizar el envío al mercado nacional de carne fresca, carne picada, carne separada mecánicamente, preparados y productos cárnicos de aves de caza silvestres originarias de las zonas A y B, si dicha carne va marcada:
a)
conforme al sello de identificación especial previsto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE, o bien
b)
conforme al artículo 2 de la Decisión 2007/118/CE.».
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