Art. 2

Modificaciones de la Decisión 2006/416/CE

En vigor desde 16 feb 2007
Artículo 2 Modificaciones de la Decisión 2006/416/CE En el artículo 18, apartado 1, de la Decisión 2006/416/CE, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) esta carne no se destinará al comercio intracomunitario ni se exportará, e irá marcada: i) conforme al sello de identificación especial previsto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE, o bien ii) conforme al artículo 2 de la Decisión 2007/118/CE.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:119(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil