Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal que:
a)
estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004, pero no cumplan los requisitos del mismo; y
b)
hayan sido introducidos en Bulgaria y Rumanía desde terceros países antes del 1 de enero de 2007.
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