Art. 3
Requisitos para el envío de los productos entre Bulgaria y Rumanía
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3
Requisitos para el envío de los productos entre Bulgaria y Rumanía
1. Los productos únicamente se enviarán entre Bulgaria y Rumanía si:
a)
el Estado miembro de destino autoriza el envío, y
b)
los productos cumplen los requisitos zoosanitarios nacionales vigentes en el país de destino antes del 1 de enero de 2007.
2. El certificado sanitario que acompañe las partidas de los productos llevará la siguiente indicación suplementaria firmada por el veterinario oficial:
«Esperma (*2), óvulos (*2), embriones (*2) de la especie bovina (*2), porcina (*2), ovina (*2), caprina (*2), equina (*2) conforme(s) con los requisitos del artículo 3 de la Decisión 2007/16/CE de la Comisión y obtenido(s) antes del 1 de enero de 2007.
(*2) Táchese lo que no proceda.»."
(*2) Táchese lo que no proceda.»."
(*2) Táchese lo que no proceda.»."
(*2) Táchese lo que no proceda.»."
(*2) Táchese lo que no proceda.»."
(*2) Táchese lo que no proceda.»."
(*2) Táchese lo que no proceda.»."
(*2) Táchese lo que no proceda.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:16(1):oj#art-3