Art. 3

Requisitos para el envío de los productos entre Bulgaria y Rumanía

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3 Requisitos para el envío de los productos entre Bulgaria y Rumanía 1.   Los productos únicamente se enviarán entre Bulgaria y Rumanía si: a) el Estado miembro de destino autoriza el envío, y b) los productos cumplen los requisitos zoosanitarios nacionales vigentes en el país de destino antes del 1 de enero de 2007. 2.   El certificado sanitario que acompañe las partidas de los productos llevará la siguiente indicación suplementaria firmada por el veterinario oficial: «Esperma (*2), óvulos (*2), embriones (*2) de la especie bovina (*2), porcina (*2), ovina (*2), caprina (*2), equina (*2) conforme(s) con los requisitos del artículo 3 de la Decisión 2007/16/CE de la Comisión y obtenido(s) antes del 1 de enero de 2007. (*2)  Táchese lo que no proceda.»." (*2)  Táchese lo que no proceda.»." (*2)  Táchese lo que no proceda.»." (*2)  Táchese lo que no proceda.»." (*2)  Táchese lo que no proceda.»." (*2)  Táchese lo que no proceda.»." (*2)  Táchese lo que no proceda.»." (*2)  Táchese lo que no proceda.»."
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eli:dec:2007:16(1):oj#art-3

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