Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará al esperma, los óvulos y los embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina que estén sujetos a los requisitos zoosanitarios establecidos en las Directivas 88/407/CEE, 89/556/CEE, 90/429/CEE y 92/65/CEE y que se hayan obtenido antes del 1 de enero de 2007 en Bulgaria y Rumanía («los productos»).
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