Art. 9
Controles
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 9
Controles
1. La autoridad nacional competente realizará controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención a fin de evaluar la conformidad con la cantidad máxima de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, con las disposiciones en materia de fertilización nitrogenada y fosfatada, y con las condiciones de uso del suelo.
2. Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno con arreglo a un análisis del riesgo, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 3 % de las explotaciones beneficiarias de una exención respecto a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.
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