Art. 3
Composición y nombramiento
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3
Composición y nombramiento
1. La Comisión nombrará a los miembros del grupo entre los especialistas que hayan respondido a una convocatoria de candidaturas y estén altamente calificados en los diferentes aspectos técnicos y científicos relacionados con los ámbitos mencionados en el artículo 2 y que abarquen colectivamente el conjunto más amplio posible de disciplinas científicas y técnicas, y, de conformidad con este criterio, según una distribución geográfica que refleje la diversidad de asuntos y enfoques científicos existentes en la Comunidad.
2. El grupo estará compuesto por 11 miembros.
Los candidatos que no hayan sido nombrados, pero que sean considerados aptos para formar parte del grupo, podrán figurar en una lista de reserva. La Comisión podrá utilizar la lista de reserva para nombrar a los candidatos que sustituyan a los miembros.
3. Serán de aplicación las disposiciones siguientes:
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los miembros serán nombrados a título personal y deberán asesorar a la Comisión con independencia de toda instrucción externa. No podrán delegar sus competencias a otro miembro o a un tercero,
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los miembros serán nombrados por un período de tres años renovable. No obstante, desde el momento del nombramiento a que se refiere el apartado 1, los miembros no podrán ejercer sus funciones durante más de tres mandatos consecutivos. Los miembros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean sustituidos o se les renueve el mandato,
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los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones enunciadas en los guiones primero o segundo del presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por el período restante de su mandato,
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los miembros presentarán anualmente por escrito una declaración por la que se comprometen a actuar en pro del interés público y una declaración en la que manifiesten la ausencia o la existencia de cualquier interés que perjudique a su independencia,
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los nombres de los miembros se publicarán en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La recopilación, la gestión y la publicación de los nombres de los miembros se realizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) relativas a la protección y al tratamiento de los datos personales.
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Proeli:dec:2007:71(1):oj#art-3