Art. 5
Gastos de reunión
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 5
Gastos de reunión
La Comisión abonará los gastos de desplazamiento y estancia en que incurran los miembros, expertos y observadores con motivo de las actividades del grupo, de conformidad con las disposiciones vigentes en esa institución. No se remunerarán las funciones ejercidas.
Los gastos de reunión se abonarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios interesados de acuerdo con el procedimiento anual de asignación de recursos.
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