Art. 2

Misión

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 2 Misión La Comisión podrá consultar al grupo para todo asunto relacionado con la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, así como con las especialidades tradicionales garantizadas, de los productos agrícolas y alimenticios, en particular: — el cumplimiento de los criterios mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 510/2006 por parte de una denominación particular que sea objeto de una solicitud de registro, en concreto el vínculo con el medio, o el origen geográfico o la reputación, — el cumplimiento de los criterios mencionados en los artículos 2, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 509/2006 por parte de un nombre particular que sea objeto de una solicitud de registro, en concreto su carácter tradicional o específico, — el carácter genérico de una denominación, — la apreciación de los criterios relativos a la lealtad en las transacciones comerciales y al riesgo de confusión del consumidor en los casos de conflicto entre la denominación de origen o la indicación geográfica y las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas ya registradas, las marcas, los nombres de variedades vegetales y razas animales, los nombres homónimos o los nombres de productos existentes legalmente comercializados, — cualquier otro asunto que presente un interés particular en relación con el ámbito de competencia del grupo. El presidente del grupo podrá indicar a la Comisión la oportunidad de consultar al grupo sobre un asunto determinado. La Comisión podrá solicitar al grupo, en su caso, que adopte un dictamen sobre un asunto concreto en un plazo determinado.
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