Art. 5

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 5 Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Francia proporcionará esta información a la Comisión a través del formulario que figura en el anexo II, y elaborará una lista exhaustiva de las empresas que se hayan beneficiado de ayudas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 y que se hayan concedido en las condiciones del artículo 4, apartado 1; de los activos móviles de transporte en cuestión; y de los importes pagados en cada caso. Francia elaborará también una lista de las empresas que se hayan beneficiado de las ayudas contempladas en el artículo 4, apartado 1, indicando los importes de que se haya beneficiado cada empresa. Para ello, Francia utilizará los formularios que figuran en el anexo III.
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