Art. 3

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3 Por lo que se refiere a los programas aprobados antes de que surta efecto la presente Decisión, continuarán siendo de aplicación las disposiciones pertinentes de la Decisión 90/424/CEE, antes de ser modificada por la presente Decisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, los programas referentes a la leucosis bovina enzoótica y la enfermedad de Aujeszky podrán recibir fondos hasta el 31 de diciembre de 2010.
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eli:dec:2006:965:oj#art-3

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