Art. 2

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2 Se deroga la Decisión 90/638/CEE a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión por la que se establecen los criterios contemplados en el artículo 24, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión 90/424/CEE, y las disposiciones detalladas contempladas en el artículo 24, apartado 10, de dicha Decisión.
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eli:dec:2006:965:oj#art-2

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