Art. 4
Cooperación con otras instituciones financieras internacionales
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 4
Cooperación con otras instituciones financieras internacionales
1. Las operaciones financieras del BEI se llevarán a cabo cada vez más, cuando proceda, en cooperación entre el BEI y otras IFI o instituciones bilaterales europeas, o mediante su cofinanciación, a fin de maximizar las sinergias, la cooperación y la eficacia y para asegurar una distribución razonable de los riesgos y la coherencia en la condicionalidad de los proyectos y los sectores.
2. Esta cooperación se facilitará mediante la coordinación, llevada a cabo en particular en el contexto de memorandos de acuerdo, cuando proceda, entre la Comisión, el BEI y las principales instituciones financieras internacionales e instituciones bilaterales europeas operativas en las diferentes regiones.
3. La cooperación con las IFI y otros donantes se evaluará en el informe intermedio contemplado en el artículo 9.
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