Art. 2

Países cubiertos

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2 Países cubiertos 1.   La lista de países elegibles o potencialmente elegibles para la financiación del BEI con garantía comunitaria se establece en el anexo I. 2.   Para los países incluidos en el anexo I y marcados con «*», así como para los demás países no incluidos en el anexo I, el Consejo decidirá caso por caso la elegibilidad de tales países a la financiación del BEI con arreglo a la garantía comunitaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 181 A, apartado 2, del Tratado. 3.   La garantía de la Comunidad únicamente cubrirá las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en países que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que esas operaciones financieras del BEI deberán realizarse. 4.   En caso de que la situación política o económica de un país específico suscite preocupaciones graves, el Consejo podrá decidir la suspensión de las nuevas financiaciones del BEI con garantía comunitaria en dicho país, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 181 A, apartado 2, del Tratado. 5.   La garantía de la Comunidad no cubrirá las operaciones financieras del BEI en un país específico cuando el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras la adhesión de ese país a la UE.
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